
Por ley: En Chile denominan "persona menstruante" a las personas que menstrúan. La norma también garantiza diversas prestaciones
Jóvenes Líderes NewsLa norma busca que se establezcan políticas públicas que abarquen los ámbitos económico, social, cultural y sanitario de quienes menstrúan.

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, este lunes, el proyecto de ley que promueve, resguarda y garantiza los derechos de las personas menstruantes.
La idea matriz del proyecto consiste en realizar un reconocimiento expreso a los derechos de las personas menstruantes y al deber del Estado para que promueva, resguarde y garantice su ejercicio, con una mirada integral del tema de la dignidad menstrual y propuestas de políticas públicas que abarquen los ámbitos económico, social, cultural y sanitario.
La norma tuvo el respaldo de 108 diputadas y diputados, además de siete abstenciones y 22 votos en contra. Ahora deberá ser presentado, discutido y votado en la sala del Senado.
La norma presentada en septiembre de 2021 y trabajada en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género realiza modificaciones al Código Sanitario y busca, por ejemplo, facilitar el derecho al acceso a productos de gestión menstrual, los que además serán sometidos a un estricto control de calidad con el fin de asegurar que no contengan agentes dañinos que afecten al bienestar de las personas con capacidad para menstruar.
El artículo 1 del proyecto dispone que el Estado de Chile reconoce que todas las personas con capacidad para menstruar, independientemente de su condición, son titulares del derecho a una gestión menstrual libre y digna. “Es deber del Estado apoyar, favorecer y promover las diversas políticas públicas que se generen para su adecuado ejercicio”, dice.
La norma además fomenta la implementación de programas de acceso, para toda la población, a conocimiento e información veraz y adecuada sobre la menstruación y sus vínculos con la salud.
Durante la tramitación de la norma, el diputado del Partido Republicano Cristián Araya solicitó modificar la denominación “personas menstruantes” por “mujeres”, entre otras propuestas, pero su moción fue rechazada por la comisión que optó por un criterio más amplio.
T13
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