(OPINIÓN) Sextorsión: La importancia de incorporarlo como delito dentro de la ley penal ecuatoriana

Por María Doménica Aguilar Barreno

General 07/10/2021 Editor Editor

Introducción 

Con el constante aparecimiento de nuevas y mejoradas tecnologías; las personas a nivel mundial nos encontramos involucradas en está era digital, en virtud de la globalización, que ha traído consigo grandes cambios tanto a nivel político, social, económicos y tecnológicos. 

En virtud de dicho crecimiento exponencial de la tecnología, y de las plataformas virtuales que encontramos dentro de la red, se han generado espacios propicios para cometer actos delictivos de naturaleza sexual dentro del entorno digital. 

Como lo es en el caso de la sextorsión, que es un tipo de violencia sexual digital, en donde existe un chantaje de por medio por parte de un ciberdelincuente, en donde se busca que la víctima realice determinada acción o entregue una cantidad de dinero, con la finalidad de que no se publiquen o compartan imágenes intimas de la víctima. 

Nuestras leyes se han venido desarrollando en torno a la realidad social que se va modificando a lo largo del tiempo; teniendo esta capacidad para adaptarse a las variaciones y cambios sociales constantes de la humanidad, es por ello que las normas deben estar en constante actualización y vanguardia. 

2.     Desarrollo 

2.1. Antecedentes 

Ecuador era uno de los pocos países que no contaba con una norma que sancione los delitos de violencia sexual digital, sin embargo, el 06 de mayo del 2021, en un hecho histórico, la asamblea nacional aprobó la “ley para prevenir y combatir la violencia sexual digital y fortalecer la lucha contra los delitos informáticos”; sin embargo, con la actual posesión del presidente Guillermo Lasso, el proyecto se encuentra vetado parcialmente por catorce artículos, los cuales todavía deben modificarse[1]. 

Tomando normativa de otros países latinoamericanos, en virtud del derecho comparado; México, en la actualidad, cuenta con una ley similar, siendo está la: “Ley Olimpia”. Para Canizales dicha ley surgió debido a que en el estado de puebla, se difundió un video de contenido sexual de una mujer llamada Olimpia Coral, la cual a sus 18 años consintió que su pareja la grabara mientras mantenían relaciones sexuales, tiempo después cuando terminaron, su ex pareja público el video, Olimpia trato de denunciar dicho acto, a lo que las autoridades manifestaron que, al ser mayor de edad no era considerado un delito, derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el código penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad; acción que se ha replicado en 17 entidades federativas[2]. La “Ley Olimpia” no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia. 

Es entonces que se puede analizar que este tipo de violencia sexual, no es algo que únicamente se vea reflejado dentro de Ecuador, sino que también se ve en otros países como el nombrado anteriormente. 

Con estos antecedentes, surge un cuestionamiento, respecto a ¿Qué es la sextorsion? Y ¿cuál es la importancia de incorporarla dentro de la ley penal ecuatoriana? 

¿Qué es la sextorsión?

Las primeras referencias de sexteo son del año 2005 en los Estados Unidos, verificando su presencia en otros países del mundo, con mayores índices en países como Reino Unido, Australia, entre otros; En este sentido, estaríamos hablando de lo denominado en inglés como «sexting», que, para Puyol, supone el envío de imágenes estáticas o dinámicas los cuales pueden ser videos de contenido sexual de mayor o menor carga erótica entre personas que voluntariamente consienten en ello y, que forma parte de su actividad sexual que se desarrolla de manera libre[3]; El sexting termina siendo vinculado con la sextorsión, puesto que cuando se realizan este tipo de actividades de carácter sexual, se envían fotos o videos, que posteriormente pueden ser utilizados para amenazar a la persona que envió dichas fotos incurriendo en el delito de sextorsión. 

Una revista americana en el año 2008 hizo una campaña de prevención del embarazo en adolescentes donde se reveló que el “22% de las chicas encuestadas afirmaron que si han enviado alguna vez en sus vidas o publicado de manera electrónica fotos de sí mismas o semidesnudas”[4].  

La ley orgánica para prevenir la violencia, el acoso digital y la violación a la intimidad, establece en el Art. 175.1, que la violencia sexual digital, es todo acto ejecutado mediante las tecnologías de la información y comunicación, a través del cual se difundan textos, imágenes, audios o videos con contenido sexual, ya sean reales o alterados, que exhiba dolosamente, cause daño o perjuicio, afectación en su psiquis o discrimine y que atenten contra la imagen y la dignidad de cualquier persona.  

Para Miro la sextorsión se incluye en los delitos que han venido a considerar como cibercriminalidad social. Sin entrar demasiado en detalle, este tipo de ciberdelincuencia es la que lesiona bienes jurídicos personalísimos de las personas que “habitan” el ciberespacio; es indudable que el avance de las TIC ha hecho posible hablar de un espacio distinto al entorno físico en el que las personas podemos “estar” y exponer nuestra esfera privada, en ocasiones, sin ser plenamente conscientes del riesgo que entraña compartir información personal en las redes sociales, subir fotografías o imágenes, o confiar nuestras contraseñas a otra persona[5].

Para Hinduja Sextorsión es la amenaza de diseminación de imágenes explícitas, íntimas o embarazosas de naturaleza sexual sin consentimiento. Usualmente es con el propósito de obtener más imágenes, actos sexuales, dinero u otra cosa[6]. 

Para Greijer la sextorsión es en chantajear a una persona empleando imágenes, vídeos o contenidos de carácter sexual que ella misma ha producido sexting, con el objetivo de conseguir favores sexuales, dinero u otro beneficio bajo la amenaza de difundir ese material sin su consentimiento[7]. 

Pero, ¿Cuál es la importancia de incorporar la sextorsión dentro de la ley penal ecuatoriana? 

La sextorsión lesiona el derecho a la intimidad, que es un bien jurídico protegido por la constitución en su Art. 66 numeral 3 inciso b, así como en diversos tratados internacionales. 

De acuerdo a Jutinico el derecho a la intimidad Se funda en una concepción humanista, que procura aportar elementos de razonabilidad, en la inevitable tensión individuo-comunidad; pues si bien la naturaleza misma del hombre es ser sociable, pero también de ella emana el derecho a una esfera personal inalienable y a un ámbito familiar íntimo no susceptible de ser invadido por los demás, y mucho menos de someterse al escrutinio público; de tal modo que el respeto al derecho de intimidad, supone el respeto a la dignidad de la persona humana[8].

El derecho penal es la rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador de las decisiones que contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar el progreso del Estado Constitucional de Derecho[9]. Por tanto, el derecho tiene como función principal regular el poder punitivo estatal con el fin de precautelar bienes jurídicos protegidos. 

En la palabra de Guevara Ruth “El derecho a la Integridad Personal en el Art. 66 numeral 3 inciso b de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta tenemos derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, y que el Estado es un ente garantista por cual debe tomar todas las medidas y/o políticas que considere necesarias para prevenir, eliminar y castigar la violencia contra mujeres y niños, así como adultos mayores, en cualquiera de sus formas, y en fin en forma prioritaria en contra de toda violencia que se genere contra los miembros de los grupos vulnerables, haciéndolo de igual manera contra la explotación sexual y esclavitud”. [10]

Este derecho es el más propenso a que sufra afectaciones por los medios electrónicos ya que afecta a la vida íntima y personal de los individuos, todas las personas tenemos derecho a tener una intimidad sana libre de conflictos. Los derechos empiezan por conocerlos, reconocerlos y respetarlos nosotros mismos, toda mujer y todo hombre buscan el mismo tipo de justicia, la misma dignidad, los derechos sexuales y reproductivos con individuales e irrenunciables. 

De acuerdo a Montoya el Derecho a la Autonomía Sexual, Integridad Sexual y Seguridad del Cuerpo Sexual: este derecho involucra la habilidad de tomar decisiones autónomas sobre la vida sexual de cada uno dentro de un contexto de la propia ética personal y social. También incluye el control y el placer de nuestros cuerpos libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo.[11]

domenica aguilar Por María Doménica Aguilar Barreno, para Cultura en Red.

 

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REFERENCIAS

Canizales, R. R. (2020). Violencia Digital contra la mujer en México: Honor, imagen y daño moral. El espectro del derecho penal simbólico en la ‘Ley Olimpia’. Derecho y Realidad.

El universo. (10 de Junio de 2021). Presidente Guillermo Lasso veta parcialmente proyecto de ley contra la violencia sexual digital y lucha contra delitos informáticos. Obtenido de El universo : https://www.eluniverso.com/noticias/politica/presidente-guillermo-lasso-veta-parcialmente-proyecto-de-ley-contra-la-violencia-sexual-digital-y-lucha-contra-delitos-informaticos-nota/

GREIJER, S. & DOEK, J. (Ed) (2016) “Luxembourg Guidelines”. Terminology Guidelines for the protection of children from sexual exploitation and sexual abuse. Thailand: ECPAT International.

Guevara, R. (2019). EL ACTO DE SEXTORSIÓN Y SU NECESARIA TIPIFICACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ECUATORIANO. (Uniandes, universidad regional autónoma de los Andes). Ecuador.

Hinduja, S., & Patchin, J. W. (2008). Cyberbullying: An exploratory analysis of factors related to offending and victimization. Deviant behavior, 29(2), 129-156.

Jutinico Vergara, A. Y., & López Rengifo, O. D. J. (2021). Control judicial previo a las afectaciones del derecho fundamental a la intimidad en el proceso penal colombiano (Bachelor's thesis, Corporación Universidad de la Costa).

MIRÓ, F. (2012) El Cibercrimen: fenomenología y criminología de la delincuencia en el ciberespacio. Marcial Pons: Madrid.

Muñoz, F. (2004). Derecho Penal. Parte General. Valencia: Tirant Lo Blanch.

Puyol, J. (17 de Agosto de 2020). ¿Qué es y en qué consiste el «sexting»? Obtenido de CONFILEGAL: https://confilegal.com/20200817-que-es-y-en-que-consiste-el-sexting/

Zaffaroni, E., R. (2002). Derecho Penal, Parte General. Adiar. B.A Argentina.

[1] El universo. (10 de Junio de 2021). Presidente Guillermo Lasso veta parcialmente proyecto de ley contra la violencia sexual digital y lucha contra delitos informáticos. Obtenido de El universo : https://www.eluniverso.com/noticias/politica/presidente-guillermo-lasso-veta-parcialmente-proyecto-de-ley-contra-la-violencia-sexual-digital-y-lucha-contra-delitos-informaticos-nota/

[2]Canizales, R. R. (2020). Violencia Digital contra la mujer en México: Honor, imagen y daño moral. El espectro del derecho penal simbólico en la ‘Ley Olimpia’. Derecho y Realidad.
[3] Puyol, J. (17 de agosto de 2020). ¿Qué es y en qué consiste el «sexting»? Obtenido de CONFILEGAL: https://confilegal.com/20200817-que-es-y-en-que-consiste-el-sexting/

[4] Informática Forense. (20 de 01 de 2018). Informática Forense Colombia. Obtenido de Informática Forense Colombia: https://www.informaticaforense.com.co/sexting/
[5] MIRÓ, F. (2012) El Cibercrimen: fenomenología y criminología de la delincuencia en el ciberespacio. Marcial Pons: Madrid.
[6] Hinduja, S., & Patchin, J. W. (2008). Cyberbullying: An exploratory analysis of factors related to offending and victimization. Deviant behavior, 29(2), 129-156.
[7] GREIJER, S. & DOEK, J. (Ed) (2016) “Luxembourg Guidelines”. Terminology Guidelines for the protection of children from sexual exploitation and sexual abuse. Thailand: ECPAT International.
[8] Jutinico Vergara, A. Y., & López Rengifo, O. D. J. (2021). Control judicial previo a las afectaciones del derecho fundamental a la intimidad en el proceso penal colombiano (Bachelor's thesis, Corporación Universidad de la Costa).
[9] Zaffaroni, E., R. (2002). Derecho Penal, Parte General. Adiar. B.A Argentina.
[10] Guevara, R. (2019). EL ACTO DE SEXTORSIÓN Y SU NECESARIA TIPIFICACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ECUATORIANO. (Uniandes, universidad regional autónoma de los Andes). Ecuador. 
[11] Montoya Montoya, G. J. (2007). La ética del cuidado en el contexto de la salud sexual y reproductiva. Acta bioethica, 13(2), 168-175.

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